Una de las resoluciones más relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para las empresas en lo que va del segundo semestre tiene que ver con algo tan cotidiano como facturar. El 20 de agosto de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 55/2026 y determinó que no procede conceder la suspensión provisional en el amparo contra la orden del SAT que interrumpe la emisión de comprobantes fiscales digitales (CFDI) mientras se verifica si son falsos.
En términos simples: si el SAT detiene tu facturación con base en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, ya no podrás obtener una suspensión provisional en amparo para seguir facturando mientras dura la revisión. El amparo sigue disponible para impugnar la medida, pero no como vía para reactivar de inmediato la emisión de CFDI.
Qué es el procedimiento del artículo 49 Bis
El artículo 49 Bis del Código Fiscal permite al SAT realizar una verificación especial cuando presume que los CFDI que emite un contribuyente pueden ser falsos. Desde que se notifica la orden, la autoridad suspende la emisión de comprobantes y esa medida se mantiene hasta que concluye el procedimiento.
De acuerdo con análisis especializados del procedimiento, el contribuyente cuenta con cinco días hábiles para presentar pruebas que desvirtúen la presunción, y el procedimiento tiene una duración máxima de 24 días hábiles. Durante ese tiempo, la empresa no puede facturar, lo que complica cobrar a clientes y operar con normalidad.
Qué resolvió la Corte
Antes de esta resolución, dos tribunales colegiados tenían posturas opuestas: uno consideraba procedente la medida cautelar y otro la rechazaba. La Corte hizo prevalecer el segundo criterio. La ministra ponente, María Estela Ríos González, explicó que la suspensión en el amparo exige ponderar al mismo tiempo la apariencia del buen derecho frente al interés social y el orden público.
La conclusión fue que otorgar la suspensión en estos casos podría facilitar conductas ilícitas y obstaculizar las facultades de fiscalización y el combate a la evasión. Al resolver una contradicción de criterios, la decisión fija un criterio obligatorio para los juzgados que conocen de estos amparos.
El juicio de amparo sigue disponible para combatir el fondo del asunto, pero ya no sirve como vía rápida para reactivar la facturación mientras corre la verificación.
Qué significa para tu empresa
El efecto práctico es que, si tu empresa recibe una orden de este tipo, la defensa real se juega dentro del propio procedimiento ante el SAT y en muy pocos días. Si en ese plazo no logras acreditar que tus operaciones existen, la interrupción de tu facturación puede prolongarse y afectar tu flujo de caja, tus relaciones con clientes y el cumplimiento de tus contratos.
El riesgo no es solo para quien emite. Las empresas que reciben facturas de un proveedor que entra a este procedimiento también deben estar atentas, porque la validez de esos comprobantes puede quedar en duda y eso impacta deducciones y acreditamientos.
Esta resolución se suma a un entorno de mayor presión contra las empresas que facturan operaciones simuladas. El 7 de septiembre de 2026, un día antes de la entrega del Paquete Económico 2027, el presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, anticipó que vendrían medidas contra la evasión y la elusión fiscal.
Qué recomendamos hacer desde ahora
- Integra expedientes de materialidad de tus principales operaciones: contratos firmados, órdenes de compra, evidencia de entrega, comunicaciones y comprobantes de pago.
- Revisa a tus proveedores y verifica periódicamente que no estén en listas del SAT ni en procedimientos que comprometan sus comprobantes.
- Incluye cláusulas en tus contratos que obliguen al proveedor a emitir CFDI válidos, a entregar soporte de la operación y a responder por los daños si sus comprobantes son cuestionados.
- Define un protocolo interno para responder en horas, no en días, si recibes una orden del SAT: quién la recibe, quién reúne pruebas y quién las presenta.
- Ten un plan de continuidad para cobranza y entregas si tu facturación se interrumpe temporalmente.
En este caso, la Corte dio prioridad al interés colectivo en mantener mecanismos eficaces de fiscalización. Para las empresas, la lección es clara: la prevención documental vale más que cualquier medida cautelar.