Para muchas empresas mexicanas, recibir capital extranjero ha sido sobre todo una decisión de negocio: precio, socio y estructura. Una reforma que avanza en el Congreso agregaría un filtro adicional para un grupo amplio de operaciones: la revisión por seguridad nacional. Si tu empresa piensa vender una participación mayoritaria a un socio extranjero, o si eres un inversionista que busca adquirir una compañía en Monterrey, conviene entender desde ahora qué se está discutiendo.

Qué aprobó el Senado

El 30 de septiembre de 2026, el Senado aprobó la reforma a la Ley de Inversión Extranjera con 65 votos a favor y 30 en contra en lo general, y 65 a favor y 28 en contra en lo particular. La iniciativa fue presentada por la titular del Ejecutivo federal el 30 de agosto. El 6 de octubre, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Todavía no es ley: falta la aprobación de Diputados y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El nuevo procedimiento de revisión

La reforma crea un régimen de revisión por seguridad nacional. Según el dictamen, requeriría resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) la operación en la que un inversionista extranjero busque adquirir, de forma directa o indirecta, más del 49% del capital de una sociedad mexicana cuyos activos superen el monto que fije la propia Comisión y cuyas actividades se consideren estratégicas.

Las actividades señaladas incluyen infraestructura estratégica física y virtual, energía, tecnologías críticas y productos de doble uso (inteligencia artificial, robótica, semiconductores y ciberseguridad), tecnologías aeroespaciales, cuánticas y nucleares, nanotecnología, biotecnología, suministro de insumos fundamentales, seguridad alimentaria y acceso o control de información sensible, incluidos datos personales. La CNIE podría identificar otras actividades análogas.

Frente a cada solicitud, la Comisión podría autorizar la operación, autorizarla con medidas de mitigación o impedirla por razones de seguridad nacional. Las comisiones del Senado redujeron el plazo para resolver de 60 a 45 días hábiles, y si se ordena una desinversión, el inversionista tendría 90 días hábiles para hacerla, con una prórroga por un periodo igual.

Quién integraría la CNIE

La reforma agrega con voz y voto a los titulares de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana y de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. En los asuntos de seguridad nacional participarían como invitados, sin voto, la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el SAT y la Unidad de Inteligencia Financiera. Sus integrantes no podrían abstenerse y las decisiones se tomarían por mayoría.

Sanciones

Las empresas que transmitan participación accionaria a inversionistas extranjeros sin autorización de la CNIE podrían recibir multas de 5,000 a 200,000 veces el valor diario de la UMA. También se sancionaría incumplir las medidas de mitigación impuestas.

Qué dice el sector empresarial

El 7 de octubre, ICC México pidió a la Cámara de Diputados revisar la minuta antes de aprobarla. Reconoció que Estados Unidos y Canadá ya cuentan con mecanismos de revisión por seguridad nacional, pero señaló cuatro preocupaciones: que las operaciones sujetas a revisión no están definidas con suficiente precisión y no hay un trámite simplificado para las de menor riesgo; que no se prevén consultas confidenciales previas; que el inversionista podría no conocer las inquietudes de la autoridad ni proponer alternativas; y que no hay información pública sobre cómo funcionará el mecanismo. También pidió congruencia con los compromisos del T MEC.

El reto está en que las nuevas disposiciones funcionen con criterios objetivos y transparentes. (ICC México)

Qué significa para tu empresa

Para una operación de compraventa de acciones o una ronda de inversión, la reforma agregaría una revisión de seguridad nacional en los sectores señalados. Eso impacta tiempos, costos y la forma de redactar los contratos.

  • Calendario de cierre. Si la operación cae en el supuesto, el cierre dependería de una resolución con plazo de 45 días hábiles, que podría ampliarse con requerimientos de información.
  • Condiciones suspensivas. El contrato debería prever la autorización de la CNIE como condición para cerrar, quién la tramita y qué pasa si se niega o se condiciona.
  • Medidas de mitigación. Conviene pactar desde ahora quién asume el costo de cumplir condiciones impuestas por la autoridad.
  • Estructuras indirectas. La revisión alcanzaría adquisiciones indirectas, así que una compra de la sociedad controladora en el extranjero también podría quedar sujeta.
  • Umbral pendiente. La CNIE tendría hasta 180 días naturales después de la entrada en vigor para publicar el monto de activos que activa la revisión.

Qué hacer ahora

  1. Identifica si tu empresa o tu objetivo de compra realiza alguna de las actividades listadas, en especial manejo de datos, energía, tecnología o insumos clave.
  2. Si tienes una operación en negociación, revisa si el cierre podría ocurrir después de la entrada en vigor y ajusta condiciones y fechas límite.
  3. Ordena tu información corporativa: libros de accionistas, estructura de control y registros ante el RNIE.
  4. Da seguimiento a la discusión en Diputados, porque el texto final podría cambiar.
Recomendación CounselHub: si estás negociando la venta de una participación mayoritaria a un inversionista extranjero, incluye desde hoy en la carta de intención y en el contrato una cláusula sobre autorizaciones regulatorias que cubra este nuevo supuesto: quién la solicita, cómo se reparten los costos de mitigación y cuál es la fecha límite para cerrar. Una cláusula bien redactada evita renegociar todo si la reforma se publica a mitad de la operación.